Es evidente que se dificulta entender la suspensión de un acto reclamado respecto a la sentencia de fondo. En el caso del INE, la Corte resolvió que no se puede aplazar ningún trámite de la consulta, ya que es una obligación constitucional. Esto revierte el acuerdo del Consejo General respecto a la insuficiencia de recursos para cumplir con la responsabilidad de organizarla. Ciertamente, el Instituto había precisado que no se suspendían los actos previstos en la etapa inicial, como es la validación de los documentos de los promoventes.
La decisión no significa sentencia en definitiva. Es deseable una decisión judicial oportuna, y el INE debe estar preparado para cualquier escenario, incuso el que determine que tiene que realizar la consulta con los escasos recursos a su disposición. Como tal, significaría incumplir con la ley que reglamenta la consulta, la que determina que, para estos efectos, deberá implementarse una organización equivalente a la de la elección presidencial de 2018.
No disponer del presupuesto suficiente puede representar hacer este ejercicio con 20% o 30% de las casillas previstas en la propuesta de origen, con mesas de votación abultadas y segmentadas, como sucede con las secciones electorales muy pobladas. Se sale de estándares y de la visión de lo que debe ser una elección confiable. No es lo que la ley determina, ni a lo que el INE está acostumbrado. Aún así deberá hacerse un esfuerzo mayor de imaginación, para asegurar que con los recursos disponibles se puede realizar una consulta que genere certidumbre.
La decisión de la Cámara de ignorar la solicitud financiera del INE para realizar el revocatorio que no gestiona la oposición sino los simpatizantes del presidente, puede interpretarse como un acto de provocación, especialmente por la seriedad del planteamiento presupuestal del INE. Sin embargo, la prudencia debe prevalecer. El INE es una institución de Estado que cumple con una delicada responsabilidad y no es conveniente el enfrentamiento, aunque le asista la razón. Finalmente, como autoridad electoral no puede pasar a la condición de parte interesada, con todo y el interés del gobierno y de su partido de presentarlo como tal.