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Sábado, 27 Agosto 2022 04:11

Prisión preventiva

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Uno de los temas más polémicos en la justicia penal se refiere a la prisión preventiva, es decir, a la posibilidad legal que el imputado de un delito tenga que llevar su proceso en la cárcel, una condena en sí misma, por la privación de la libertad sin que haya mediado proceso, lo que compromete la presunción de inocencia y la salvaguarda de los derechos humanos.

Coincido con quienes piensan que la prisión oficiosa es una medida cautelar extraordinaria. Que se justifica en los supuestos que determina el artículo 19 constitucional: garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La condición excepcional de la prisión preventiva se infiere del mismo texto constitucional al señalar “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes”.

La Corte está por resolver este tema aplicable a una serie de delitos que la misma Constitución determina. Es un asunto delicado, sobre el que el Presidente con llaneza opina que si se elmina podrá provocar corrupción e impunidad. Sin embargo, está también la otra parte, y es la afectación de los derechos del imputado y la presunción de inocencia. Si eso es debatible para delitos que merecen prisión oficiosa, con mayor razón lo es para los que la ley estima en otro sentido.

De conformidad a la información oficial 226,916 personas están privadas de la libertad, y de esa cifra, 92,595 se encuentran sujetas a prisión preventiva. La estadística oficial no ofrece información sobre cuántos son de prisión oficiosa, pero los datos son abrumadores; 40% de los que están en prisión no están sentenciados.

Empoderar al juez para salvaguardar derechos es más recomendable que definir en la ley los delitos en los que los indiciados deban estar en la cárcel como medida cautelar. Aún así, es necesario impulsar criterios normativos para que las decisiones judiciales siempre favorezcan los derechos humanos y la presunción de inocencia. La prisión preventiva debe ser auténticamente excepcional.

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